POR QUÉ NO SE APLICÓ LA LEY DE GLACIARES EN SAN JUAN

 

Promulgada la Ley 26.639 de presupuestos mínimos de protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar, Entidades Empresariales, Gremiales (Asociación Obrera Minera Argentina, la CGT Seccional San Juan, la Cámara Argentina de la Construcción y la Cámara de Servicios Mineros de San Juan) y Mineras ( Exploraciones Argentinas, Exploraciones Argentina Mineras y Minera Argentina Gold), iniciaron acciones solicitando la declaración de inconstitucionales de varios de sus artículos, pretensiones a las que el Juez Federal de San Juan hizo lugar, suspendiendo la aplicación de los artículos impugnados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó todas las resoluciones dictadas en esa oportunidad, en fecha 3 de marzo del 2012, por lo que a partir de allí, se debió empezar a computar el plazo contemplado en el artículo 15 de la  ley -60 días-, para presentar a la autoridad nacional de aplicación, el cronograma para la ejecución del inventario, “…el que deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el art. 6, se consideren prioritarias.” Y que, para las actividades descriptas en el artículo 6, “…en ejecución  al momento de sanción de la presente ley deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales generados.”

 

Por Decreto N° 1246 del 22 de agosto del 2012, el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan dispuso la realización de la Auditoría Ambiental prevista en el artículo 15 de la Ley, sobre los proyectos mineros y demás actividades referidas en dicha norma, en ejecución en las zonas de la Cordillera de Los Andes en la Provincia en las que se encontrare el recurso protegido por la referida Ley Nacional. Para ello creó el Consejo Provincial de Protección de Glaciares, que dio marco a la Unidad Especial de Auditoría Ambiental (UEAA), encargada de controlar que las empresas mineras cumplan con lo expuesto en la Declaración de Impacto Ambiental. Comenzando a auditarse Veladero por ser el único proyecto en etapa de explotación y que por su altura puede afectar glaciares.

La responsabilidad de la Auditoría fue de la Oficina de las Naciones Unidas (Programa para MA- PNUMA) con la Agencia San Juan de Ahorro e Inversiones. Se iniciaron en octubre de 2014 y se terminaron durante el primer semestre del 2016; el ECCA Veladero (Estudios sobre la Calidad de los Cuerpos de Agua) en el área de influencia de la mina, es posterior al Incidente Ambiental del 13/09/2015.

 

Por Resoluciones Ministeriales Nros. 1141 y 1142, de fecha 09/12/2015, la todavía Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable –perteneciente a la Jefatura de Gabinete de Ministros-, autoridad de Aplicación, aprueba “Los Procedimientos Administrativos para la gestión documental e informativa del Inventario Nacional de Glaciares” y el “Procedimiento Único de validación técnica del Inventario Nacional de Glaciares” y autoriza “…la publicación de las Cuencas y Sub-Cuencas que hayan dado cumplimiento-Años 2012; 2013; 2014; 2015), respectivamente. Para ello se tuvo en cuenta que, la Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos, perteneciente a la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales, de la Secretaría de Ambiente, informara, que se encuentran en condiciones de ser publicadas, en los términos previstos en la ley, sin mencionarse siquiera los plazos, permitiéndose publicar en el 2015,  inventarios que se hicieron en el 2012.

 

Si bien el EsIA y la Auditoría son herramientas diferentes -el primero se aplica a una actividad a desarrollar, el segundo se constituye sobre una actividad que se está desarrollando-, ambas tienen como finalidad detectar irregularidades o anomalías que pueden afectar o estén afectando el ambiente de modo negativo. Es evidente, entonces que la jurisdicción de San Juan incumplió con la ley, utilizando hábilmente variables propuestas por sectores interesados en el negocio y no en la protección ambiental, situación que justificaría la derogación del art. 17 de la mencionada ley, a instancias de corporaciones empresariales, gremiales y de las propias provincias mineras.

 

Conciencia Solidaria ONG Interprovincial, hizo su primera presentación ante el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), en fecha 06/09/2013 solicitando información, en los términos de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N°25.831 de Acceso a la Información Ambiental, respecto a los avances del inventario, si el mismo se ha comenzado por la provincia de San Juan y en caso contrario, los motivos de dicha omisión, atento a que se presumía con alto grado de certeza que emprendimientos mineros como Veladero y Pascua Lama de la minera Barrick Gold afectaban glaciares y áreas periglaciares; y en fecha 30/09/2013 se reclamó la DETERMINACIÓN DE LAS ZONAS CONSIDERADAS PRIORITARIAS, LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES, este último ante el IANIGLA y la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (hoy Ministerio).

A dichos requerimientos, sólo nos contesta el IANIGLA, el 21/10/2013, manifestando, en lo referido a los avances del inventario. Que si el mismo se inició en la provincia de San Juan, la información se la debíamos pedir a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable agregando “que en breve se publicarán on line” y que, se habían iniciado tareas de gabinete para la realización del inventario del río San Juan y del río Jáchal, derivándonos también a la Secretaría para recibir mayor información.

Así, ante el silencio total de ambos organismos administrativos con competencia legal para dar la información requerida, el 17/07/2014 presentamos PRONTO DESPACHO, herramienta prevista en la legislación administrativa nacional para posibilitar que el incumplimiento del funcionario de contestar las peticiones de los administrados pueda ser considerado como NEGACIÓN DE INFORMACIÓN.

Ello nos posibilitó que en fecha 03/10/2016 presentáramos ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 2, Sec. 4, un AMPARO POR MORA, requiriendo a la Justicia ordene al Ministerio a dar la información requerida.

Esta cronología de hechos demuestra que la provincia de San Juan, es la única responsable de que los derrames del mes de septiembre en los años 2015 y 2016, no se hayan podido prever y que la Barrick Gold siga contaminando.


Dra. Nora Giménez
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