Sobre la Megaminería en Argentina, hoy.

“El hecho de que se llame a indagatoria a Rooney y otros ejecutivos de Alumbrera, nos lleva a aferrarnos más aún a esta lucha. Sé que Conciencia Solidaria, es protagonista de que esto sea así. Nuestra compañera, la Dra. Nora Giménez, es constante y forma parte de un equipo que va a fondo y tiene ganas de trabajar. No obstante, veremos cómo sigue la causa. No son temas sencillos”.

Luciana Gagliardo. Presidente, Conciencia Solidaria ONG.

Estas últimas semanas, varias noticias sorprendieron gratamente a los ambientalistas. Primeramente, la citación a indagatoria de la Justicia tucumana  a parte del staff directivo de Minera Alumbrera, que deberá comparecer ante el Juez Federal Fernando Poviña. De esta forma, Julián Patricio Rooney, Raúl Mentz y Michael Holmes deberán presentarse ante el magistrado los días 14, 15 y 16 de marzo de 2016. La causa iniciada por Juan González, allá por el año 1999, confirma, entre otras cosas, que  la empresa habría contaminado el Dique el Frontal de las Termas de Río Hondo, el canal DP2, y generó  nocivos efectos ambientales en la zona de Concepción de Tucumán y Ranchillos.  Vale destacar que para el año 2008, la Cámara Federal ya había dictado el procesamiento de Rooney por el delito de contaminación ambiental. Mas la misma, fue revocada por Cámara de Casación Penal, exigiéndole al Juez Racedo que emitiera un nuevo fallo.  En noviembre de 2014, la ONG Conciencia Solidaria, quien es querellante en esta causa, presentó ante el Juez Federal el pedido de procesamiento de dicho directivo de Alumbrera. Pruebas de una trabajadora afectada gravemente con tóxicos  a nivel dérmico por contacto directo y respiratorio, informes del INA –Instituto Nacional de Agua y del IEGBA  -Instituto Nacional de Ecología, Genética y Evolución de Buenos Aires-, son claros con los índices de elementos que aparecen en el medio acuático y que no son buenos augurios para la minera. De esta manera, las nuevas pruebas que aportó Conciencia solidaria en 2014, ampliaron en el marco del expediente, sobre nuevos hechos de afectaciones a la salud y contaminación a lo ya existente.

Muy bien conectado con esta causa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió a favor de Felipa Cruz, una paisana de la Catamarca profunda, que a través del Dr. Campana y por medio de un Recurso extraordinario que presentaron ante la misma, solicitó que se la resarciera económicamente y se operara una reparación por daño. Efectivamente, tal como lo plantea  la Ley General de Ambiente.  No obstante esto, la historia indica que previamente, el Juez Federal, el Dr. Moreno y  la Cámara Federal de Catamarca, habían dado la negativa a que se pudieran llevar adelante las pericias que aportaran a la causa de Felipa. Existiría el gran temor de un sector de la Justicia a que muchos más ciudadanos se animaran a pedir, en todo su derecho, lo misma que esta vecina.  Volviendo al inicio, entonces, la Corte Suprema anuló el fallo de la Cámara Federal de Catamarca, en tanto consideró a los jueces de dicha provincia como arbitrarios en sus fallos, siendo beneficiarios de las empresas, no respetando el principio precautorio y lo que es más aún, que existiendo pruebas tan contundentes que evidenciaron daños y contaminación, se hubiera optado por omitir todo aquello. Es así que también ordenó realizar pericias y detener la actividad de La Alumbrera y Bajo el Durazno.

Vale destacar que frente a las dificultades a las que se habría visto expuesto el Dr. Campana, abogado de Doña Felipa Cruz,  interpuestas por la Cámara Federal y el Juez Federal, el Dr. Moreno, nada fue demasiado determinante para que el abogado de esta vecina, tomara estratégicamente, material de prueba de la Causa Juan González, donde la ONG Conciencia Solidaria es activa querellante, y las sumara a las pruebas de la causa que recae en Catamarca.

Según palabras del propio Fiscal Federal Gustavo Antonio Gómez, que también presentó un recurso extraordinario a razón de este tema, “existieron conductas externas  que influyeron posiblemente en la postura de la Corte Suprema”. Entre ellos la puesta de la carpa ubicada en Plaza Lavalle, CABA, frente a Tribunales, por parte de los ambientalistas Andalgalenses, para reclamar por un pedido de amparo y su pronta resolución después de más de 6 años de demora, que también versa sobre los daños  que empresas como Alumbrera, viene generando en el territorio que habitan. El hecho concreto de que  las pericias de la Policía Federal Argentina dieran positivo y afirmaran que en la localidad sanjuanina de Jáchal se hayan contaminado de forma fehaciente cinco ríos. Y, finalmente, una recepción carente de todo beneplácito, sobre la quita de retenciones a las mineras en el territorio argentino.

Hoy, nos volvemos a sorprender. Algunos medios han repartido la noticia de que el Juez Pablo Ortija, ha procesado - debido al derrame de cianuro en Veladero en Septiembre de 2015- a nueve operarios clave de la  empresa Barrick Gold.  Si de algo podemos estar seguros es que a partir de tal desastre ambiental, se puso en vidriera el tema de la minería hidroquímica de forma muy evidente. Fue demasiado claro el hecho, como para que esta vez, pasara desapercibido o fuera susceptible de ser ocultado. Desde entonces, se llevaron a cabo dos investigaciones, una que recae en fuero federal a cargo del Dr. Sebastián Casanello, y la otra en la Justicia Sanjuanina a cargo de Ortija. Aparentemente, no sólo sería un hecho el procesamiento de autoridades de la minera, sino que además “La Barrick”, debería  enfrentar sanciones impuestas a través de un sumario administrativo.

Sólo para no olvidar: la catástrofe provocada por la minera Samarco en Brasil hace 4 meses atrás, sigue devastando todo a su paso.  El mero hecho de que los medios ya no lo muestren, no quiere decir que todo ha sido solucionado. Para este tipo de eventos, no hay retorno. Todas las acciones preventivas que se puedan llevar adelante para que estas empresas reduzcan sus riesgos una vez implantadas, son prácticamente una falacia. La solución es la prohibición de este tipo de actividades extractivistas en cualquier territorio sea, se quieran emplazar.

Sobre esto es que los Pueblos tienen la herramienta de la Autodeterminación, y la no concesión de Licencia Social. La comunicación entre comunidades y provincias, las experiencias compartidas y el trabajo conjunto, son la base de avanzar por el camino de la Justicia.

                                                                                                                   Luciana Gagliardo.

                                                                                 Presidente, Conciencia Solidaria ONG.

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Dra. Nora Giménez

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Reseña Histórica:

CAUSA “GONZÁLEZ JUAN ANTONIO S/ DENUNCIA INFRACCION LEY 24051/99

  • La causa penal seguida contra Minera Alumbrera, por contaminación de efluentes que vuelcan en el canal DP2 en Ranchillos, provincia de Tucumán, a través de su planta de secado, afectando a la Cuenca Salí Dulce, fue iniciada en 1999, por denuncia del Juan Antonio González, lleva 17 años de trámite en la Justicia Federal de dicha provincia;
  • El entonces presidente de la Empresa, Juan Patricio Rooney, fue procesado, por primera vez, por el delito previsto y penado en el art. 55 de la Ley 24051, en función del mismo texto legal (art. 308 CPPN), sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, de fecha 28/05/2008, en oportunidad de tratar una apelación efectuada por el Ministerio Público Fiscal contra el Sobreseimiento dictado por el Juez Federal de Tucumán;
  • Contra dicho procesamiento, la defensa deduce recurso ante la Cámara de Casación Penal, quien en fecha 21/09/09, hace lugar, parcialmente al recurso, anulando el procesamiento, devolviéndose las actuaciones a la Cámara Federal para que dicte nuevo fallo el 03/09/2010;
  • La Cámara Federal invita a las partes a ofrecer nuevas pruebas (18/1010), produciéndose periciales e informativas, con innumerables incidentes de nulidad, planteados casi exclusivamente por la defensa, que llevaron a la causa hasta el 17/12/2013, oportunidad en que Conciencia Solidaria presenta escrito solicitando el procesamiento de Rooney y su citación a prestar declaración indagatoria, el que fuera rechazado;
  • En fecha 10/03/2014, el Ministerio Público Fiscal, dictamina, entre otros puntos, que la causa está en condiciones en que se dicte auto de procesamiento;
  • En fecha 02/07/2014, reiteramos procesamiento, el que es nuevamente rechazado, por lo que interpusimos recurso de revocatoria contra el mencionado rechazo, el que también fue rechazado el 28/11/2014.
  • En fecha 12/03/2015, el imputado solicita Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal por prescripción, requiriendo nuevamente Conciencia Solidaria ONG su procesamiento al contestar el traslado corrido por el Tribunal.
  • El incidente formado por la presentación de la defensa fue rechazado y el día 25/02/2016, se dicta el procesamiento de Rooney y otros 2 funcionarios de la empresa y se los cita a prestar declaración indagatoria.

“Este procesamiento, aunque tardó casi 3 años en dictarse, abre las puertas a nuevas instancia judiciales, predisponiéndonos a seguir la lucha judicial”.              Dra. Nora Giménez, Conciencia Solidaria ONG.


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