GLACIARES EN PELIGRO
Informe actualizado sobre la situación judicial ante el incumplimiento de la Ley de Glaciares y ambiente periglaciar (Ley 26. 639), realizado por la Dra. Nora Giménez, abogada, miembro de la ONG Conciencia Solidaria.
En septiembre de 2015, el derrame de metales pesados producidos por la actividad de la mina Veladero, explotada por la Barrick Gold, dejó al descubierto la verdadera posición del Estado, en su función administrativa (Poder Ejecutivo), respecto a la aplicación de la Ley 26. 639 (Ley de Presupuestos Mínimos, dictada por el Poder Legislativo) a través de la entonces, Secretaría de Medio Ambiente y del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA-CONICET).
En efecto, una vez confirmada la constitucionalidad de la Ley de Glaciares, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (marzo 2012), el IANIGLA –autoridad de aplicación de la Ley-, debía realizar los inventarios, priorizando las zonas donde existían proyectos mineros en ejecución; y el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, autorizar su publicación.
El 6 de setiembre de 2013, Conciencia Solidaria ONG, hizo su primera presentación ante el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), solicitando información, en los términos de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N°25.831 de Acceso a la Información Ambiental, respecto a “los avances del inventario, si el mismo se ha comenzado por la provincia de San Juan y en caso contrario, los motivos de dicha omisión, atento a que se presumía con alto grado de certeza que emprendimientos mineros como Veladero y Pascua Lama, de la minera Barrick Gold, afectaban glaciares y áreas periglaciares”.
El 30 de septiembre del mismo año, ante el silencio de los organismos competentes, se presentó un reclamo para que se determinen las zonas consideradas ‘prioritarias’, se efectúe la Auditoría Ambiental prevista en la Ley para las zonas en las que se estaban ejecutando proyectos mineros y que se cumplieran los plazos legales. En esta oportunidad, ante el IANIGLA y la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
A dichos requerimientos, sólo nos contesta el IANIGLA, el 21 de octubre del 2013, manifestado -en lo referido a los avances del inventario y si se inició en la provincia de San Juan-, que la información debía ser solicitada a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable- agregando: “(…) en breve se publicarán online respecto del estado de avance del inventario (…)”, y que “(…) se iniciaron tareas de gabinete para la realización del inventario del río San Juan y del río Jáchal, derivándonos también a la Secretaria, para recibir mayor información (…)”.
Así, ante el silencio total de ambos organismos administrativos con competencia legal para dar la información requerida, el 17 de julio del 2014, se presentó PRONTO DESPACHO, herramienta prevista en la legislación administrativa nacional, para posibilitar que el incumplimiento del funcionario de contestar las peticiones de los administrados, pueda ser considerado como NEGACIÓN DE INFORMACIÓN. Así también, el 3 de octubre del 2015 presentáramos ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 2, Sec. 4, un AMPARO POR MORA, requiriendo a la Justicia, ordene al Ministerio, a dar la información requerida.
Luego del derrame de los días 12 y 13 de setiembre del 2015, la ‘Asamblea Jáchal No se toca’, inició un amparo ambiental que llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por cuestiones de competencia provincial o federal (causa N°1004972015), decide, dividirá las cuestiones planteadas en la acción, originándose una nueva causa en la que se debía investigar “diferentes incumplimientos y/u omisiones por parte de funcionarios nacionales los cuales estarían directamente relacionados con el funcionamiento del proyecto minero Veladero, y por ende con los en curso (conf. requerimiento de instrucción)”.
Dispuso, asimismo, que la causa sobre daño ambiental tramitaría en la justicia provincial, y que por la Jurisdicción Federal se investigarían a los funcionarios públicos involucrados (IANIGLA, Secretaría de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y Otros s/ Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público”, Expte.16.156/2016). Causa en la que el titular del Juzgado Nacional N°7, Sec. 14, en lo Criminal señaló que, “(…) pese a la aridez de la zona y la existencia de Veladero y Pascua Lama, San Juan, no fue prioritario en a los fines del inventario”. El Magistrado indagó a siete funcionarios, de ambos organismos, y procesó a 3 (Sentencia del 08/08/2017 y 28/11/2017).
El 9 de octubre del 2017, el Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su respuesta al amparo por mora, aseveró que, según el Informe del IANIGLA, “(…) el inventario no ha sido realizado en las zonas prioritarias, dentro del plazo establecido en el art. 15 (…)”.
Finalmente, durante la jornada del día 22 de marzo del 2018, en el Salón de las Provincias del Senado de la Nación, en conmemoración del Día Internacional del Agua, el científico que representó al IANIGLA, Dr. Lucas Ruiz, ante una pregunta efectuada por el Dr. Enrique Viale, respondió que, los emprendimientos mineros de Veladero y Pascua Lama estaban asentados sobre glaciares y periglaciares.
En definitiva, tenemos que el Poder Legislativo dictó la Ley de Glaciares, y el Poder Judicial intervino procesando a funcionarios presuntamente incursos en el delito de Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público. Nos preguntamos ¿Qué hizo el Poder Ejecutivo Nacional para defenderlos? Sólo incumplió la ley.
Lic. Luciana Gagliardo
Presidente Conciencia Solidaria ONG
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