Conciencia Solidaria ONG requirió Información Pública a la Ministra Carolina Stanley

Dada la promulgación de la Ley N° 27.491 “Control de enfermedades prevenibles por vacunación”, su obligatoriedad y “vacunación compulsiva” por incumplimiento, Conciencia Solidaria ONG presentó una nota dirigida a la Ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley, y al Secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein.

 

 

"Resulta imprescindible, previo a toda conducta coercitiva, tener el acceso a la información pública que se encuentre en poder del Estado", explicó la Dra. Nora Giménez, representante legal de Conciencia Solidaria ONG.

Mediante la nota, presentada en el Ministerio el martes 26 de febrero de 2019, la información requerida por la ONG presidida por la Lic. Luciana Gagliardo, busca, en primer lugar, conocer cuáles son las vacunas obligatorias que integran el Calendario Nacional; en segundo lugar, los componentes químicos y de cualquier otro tipo de cada una de ellas; además, de qué procedencia son, cada una de ellas; también conocer si fueron inspeccionadas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica); a continuación, saber si el Calendario de Vacunación Obligatoria está relacionado con las etapas etarias del ser humano y, si fuera el caso, ¿cuáles serían los efectos generales de cada vacuna en cada período etario. Finalmente, ¿si en la resolución ministerial que confecciona el Calendario de Vacunación, se contemplan excepciones? "Más que nada, las relacionadas con la prohibición de vacunar enfermos que hubieran padecido, o padecen, patologías crónicas o autoinmunes", explicó la Lic. Luciana Gagliardo, Presidente de Conciencia Solidaria ONG.

 

 

"Se fundamenta lo peticionado, en que el ser humano tiene la libertad de tomar decisiones importantes que pudieran afectar su vida. Constituye un derecho resguardado por el artículo 19 de la Constitución Nacional y en la Convención Americana de Derechos Humanos", agregó la Dra. Nora Giménez, y continuó, "Sobre esta libertad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] ha expresado que constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona".

En el ámbito de la salud, el ejercicio de este derecho por parte de las personas, interpela el ejercicio de la medicina. El Código Civil y Comercial de la Nación ha incorporado a través de los artículos 58, 59 y 60, “el núcleo duro del derecho a la salud.

 


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